Decreto205-1986·1986

PASIVIDADES - AJUSTE DE JUBILACIONES Y PENSIONES. ABRIL 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1986

Fecha de publicación

6 de diciembre de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los servicios no estatales de previsión social a los que se refiere el artículo 5 de la ley 15.800 determinarán, en las condiciones establecidas por el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 con las modificaciones establecidas por el artículo 11 del Decreto Constitucional Nº 13 del 12 de octubre de 1982, el ajuste anual de las asignaciones de jubilación y de pensión servidas por las citadas instituciones de acuerdo a sus reales posibilidades financieras.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de la Seguridad Social considerará los ingresos de pasividad de los afiliados a los servicios no estatales de previsión social a los efectos de la aplicación de los aumentos establecidos a jubilados y pensionistas de acuerdo al procedimiento dispuesto por el decreto 193/986 de 7 de abril de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc