Artículo 1 — Artículo 1
Los servicios no estatales de previsión social a los que se refiere el artículo 5 de la ley 15.800 determinarán, en las condiciones establecidas por el artículo 73 del Decreto Constitucional Nº 9 del 23 de octubre de 1979 con las modificaciones establecidas por el artículo 11 del Decreto Constitucional Nº 13 del 12 de octubre de 1982, el ajuste anual de las asignaciones de jubilación y de pensión servidas por las citadas instituciones de acuerdo a sus reales posibilidades financieras.