Decreto205-1991·1991

REGULACION ADMINISTRATIVA DE PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

5 de marzo de 1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán objeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y servicios que se detallan: a) Leche; b)(*) c) Especialidades farmacéuticas que se expanden exclusivamente bajo receta profesional; d) Servicios de automóviles con taxímetro; e) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia médica colectiva.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la Capital, etc.