Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de vigencia de este decreto, únicamente serán objeto de regulación administrativa de conformidad al régimen previsto por el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978, los precios de los bienes y servicios que se detallan: a) Leche; b)(*) c) Especialidades farmacéuticas que se expanden exclusivamente bajo receta profesional; d) Servicios de automóviles con taxímetro; e) Servicios de hospitales, sanatorios e instituciones de asistencia médica colectiva.