Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo estipulado en el artículo 8º del Decreto Nº 331/992, de 16 de julio de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo estipulado en el artículo 8º del Decreto Nº 331/992, de 16 de julio de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.