Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese transitoriamente y hasta nueva resolución, la movilidad de los afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema que administra el Banco de Previsión Social.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese transitoriamente y hasta nueva resolución, la movilidad de los afiliados a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a través del sistema que administra el Banco de Previsión Social.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.