Decreto205-2001·2001

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de enero de 2001

Fecha de publicación

6 de agosto de 2001

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,501 (quinientos un milésimos de peso uruguayo) y $ 0,451 (cuatrocientos cincuenta y un milésimos de peso uruguayo) respectivamente. Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 14,491 (pesos uruguayos catorce con cuatrocientos noventa y un milésimos). (*)

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 17,84 (pesos uruguayos diecisiete con ochenta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 40,50 Servicios nacionales de media distancia $ 81,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 125,09 Servicios internacionales $ 152,99

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 3,00 Servicios nacionales de media distancia $ 6,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 9,00 Servicios internacionales $ 11,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 2 de junio de 2001.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.