Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,501 (quinientos un
milésimos de peso uruguayo) y $ 0,451 (cuatrocientos cincuenta y un
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.
Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa
que se fija por el presente Decreto. (*)
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de
tarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del
kilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 14,491 (pesos
uruguayos catorce con cuatrocientos noventa y un milésimos). (*)
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte.
Fíjase en $ 17,84 (pesos uruguayos diecisiete con ochenta y cuatro
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a
las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 40,50
Servicios nacionales de media distancia $ 81,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 125,09
Servicios internacionales $ 152,99
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 3,00
Servicios nacionales de media distancia $ 6,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 9,00
Servicios internacionales $ 11,00
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 2
de junio de 2001.
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva
a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.