Artículo 1 — Artículo 1
Los Fiscales Letrados organizarán sus tareas y las de sus Adjuntos en su despacho y fuera de él, de manera que en ningún momento, dentro del horario administrativo, ocurra que ambos se hallen ausentes de sus oficinas. Será obligación de los Magistrados fiscales, la de programar la asistencia a sus despachos, de tal manera que durante todo el horario administrativo, por lo menos uno de ellos se encuentre presente, a efectos de ejercer las funciones técnicas y las de dirección y contralor que les son propias y les han sido asignadas para la mejor prestación de los servicios a su cargo.