Decreto205-2002·2002

ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DE LAS FISCALIAS LETRADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de noviembre de 2002

Fecha de publicación

17/06/2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los Fiscales Letrados organizarán sus tareas y las de sus Adjuntos en su despacho y fuera de él, de manera que en ningún momento, dentro del horario administrativo, ocurra que ambos se hallen ausentes de sus oficinas. Será obligación de los Magistrados fiscales, la de programar la asistencia a sus despachos, de tal manera que durante todo el horario administrativo, por lo menos uno de ellos se encuentre presente, a efectos de ejercer las funciones técnicas y las de dirección y contralor que les son propias y les han sido asignadas para la mejor prestación de los servicios a su cargo.

Artículo 2Artículo 2

La misma obligación regirá para las Fiscalías Letradas Departamentales. Los Fiscales Letrados Departamentales que compartan una misma oficina, en el Interior, deben necesariamente estar uno de ellos para viabilizar el ejercicio de la competencia administrativa.

Artículo 3Artículo 3

Esta norma dejará de cumplirse en las Fiscalías Departamentales de turno único, mediando causa funcional justificada. En las demás Fiscalías Letradas Departamentales y las Letradas Nacionales, la regla tampoco se observará cuando los Magistrados que comparten una misma oficina, en el primer caso, o, el Fiscal Letrado Nacional y el Adjunto, en el segundo, deban ausentarse simultáneamente para concurrir a audiencias de extensión coincidente

Artículo 4Artículo 4

En esta última hipótesis, los titulares de las Sedes capitalinas, han de ser subrogadas, previo los noticiamientos pertinentes, y constancia documental de la ausencia, por el Sr. Fiscal Letrado Nacional y el Sr. Fiscal Letrado Adjunto titulares de la Fiscalía que preceda en el turno, en el mismo edificio o planta.

Artículo 5Artículo 5

Tal circunstancia, de ausentamiento simultáneo, el mismo ha de quedar consignado en el libro que se deberá llevar a tales efectos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.