Decreto205-2004·2004

INTERMEDIACION FINANCIERA. CREDITOS DE FONDOS DE RECUPERACION DEL PATRIMONIO BANCARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/06/2004

Fecha de publicación

29/06/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las entidades a que adquieran créditos a los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario, a los efectos fiscales valuarán dichos activos por su valor de adquisición.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, la alícuota de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero, aplicable a los referidos créditos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..-