Artículo 1 — Artículo 1
Las entidades a que adquieran créditos a los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario, a los efectos fiscales valuarán dichos activos por su valor de adquisición.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Las entidades a que adquieran créditos a los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario, a los efectos fiscales valuarán dichos activos por su valor de adquisición.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en el 0,01% (cero coma cero uno por ciento) anual, la alícuota de los Impuestos a los Activos de las Empresas Bancarias y de Control del Sistema Financiero, aplicable a los referidos créditos.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc..-