Artículo 1 — Artículo 1
Apruébese la reforma del artículo 21 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto Nro. 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decretos Nros. 517/994, de 29 de noviembre de 1994 y 22/003, de 21 de enero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)