Artículo 1 — Artículo 1
Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010 de todos los trabajadores de las empresas, que en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebida y tabaco", Subgrupo 06 "Molinos de trigo, harina, fécula, sal y fábricas de raciones balanceadas", Capítulo 02 "Fábricas de raciones balanceadas", se ajustarán de acuerdo a la siguiente secuencia para el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 30 de junio de 2013: I) Salarios mínimos con vigencia al 1° de enero del año 2011 Categorías Salarios mínimos a partir del 1° de enero de 2011 Jornal Peón común $ 344,00 Sereno $ 362,00 Peón práctico o zafral $ 365,00 Mezclador $ 374,00 Electricista $ 411,00 Chofer menos de 7.000 kg. $ 369,00 Chofer más de 7.000 kg. $ 421,00 Prensero, foguista $ 428,00 Mecánico $ 446,00 Capataz $ 454,00 Mensual Auxiliar administrativo de 2ª $ 8.007,00 Auxiliar administrativo de 1ª $ 9.522,00 II) Ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2011 Sin perjuicio de los salarios mínimos fijados, ningún trabajador del sector podrá percibir por aplicación de los mismos un incremento inferior al que surja de la acumulación de los siguientes ítems, el cual se aplicará sobre las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 2010: a) Por concepto de inflación esperada para el semestre el 3%; b) por concepto de correctivo (cláusula sexta del acta de votación de fecha 10 de noviembre de 2008), el 1,84%; c) por concepto de crecimiento se fija una escala salarial según las siguientes franjas, las que toman en consideración los valores salariales nominales vigentes al 31/12/2010: Hasta $ 15.000 mensual: 3%. De $ 15.001 mensual a $ 20.000 mensual: 2%. Mayor a $ 20.001 mensual: 1%. III) Ajuste salarial correspondiente al 1° de julio de 2011 A partir del 1° de julio de 2011 se aplicará un incremento en las remuneraciones que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada, el 3%; b) por concepto de crecimiento se fija una escala salarial según las siguientes franjas, las que toman en consideración los valores salariales nominales vigentes al 31/12/2010: Hasta $ 15.000 mensual: 3% De $ 15.001 mensual a $ 20.000 mensual: 2% Mayor a $ 20.001 mensual: 1% IV) Ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2012 A partir del 1° de enero de 2012 se aplicará un incremento en las remuneraciones que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el semestre (1° de enero de 2012 al 30 de junio de 2012); b) por concepto de correctivo, la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada y la variación real del año anterior; c) 2% por concepto de crecimiento. V) Ajuste salarial correspondiente al 1° de julio de 2012 A partir del 1° de julio de 2012 se aplicará un incremento en las remuneraciones que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el semestre (1° de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2012); b) 2% por concepto de crecimiento. VI) Ajuste salarial correspondiente al 1° de enero de 2013 A partir del 1° de enero de 2013 se aplicará un incremento en las remuneraciones que se compondrán de la acumulación de los siguientes factores: a) Por concepto de inflación esperada, el promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el semestre (1° de enero de 2013 al 30 de junio de 2013); b) por concepto de correctivo la diferencia en más o en menos entre la inflación esperada e inflación real del año anterior; c) 1% por concepto de crecimiento. VII) Correctivo final Se aplicará un correctivo final para lo cual se tomará en cuenta la inflación esperada en el último ajuste (01/01/2013 al 30/06/2013) comparándolos con la inflación real del mismo período. La variación en más o en menos se ajustará en el mes de julio de 2013 a los salarios vigentes al 30 de junio 2013.