Decreto205-2017·2017

APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE AGUAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2017

Fecha de publicación

8 de agosto de 2017

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Plan Nacional de Aguas que se adjunta como Anexo (*) al presente decreto y es parte integrante del mismo.

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que las distintas Instituciones involucradas en la concreción del citado Plan, deberán explicitar en sus planes operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos incluidos en el presente Plan e informarán del seguimiento de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

Cométese al Sistema Nacional Ambiental y al Gabinete Nacional Ambiental a través de las instituciones miembros y a la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a dar la más amplia difusión al Plan Nacional de Aguas.

Artículo 4Artículo 4

Cométese a la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático a articular y coordinar con las instituciones y organizaciones que conforman el Sistema Nacional Ambiental la ejecución integrada de las políticas públicas asociadas a los programas y proyectos resultantes del Plan.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Aguas, en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y asimismo: a) Elaborar el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS); b) Elaborar el informe quinquenal identificando los avances, obstáculos y montos invertidos, y presentará las recomendaciones necesarias para los ajustes del Plan a efectos de su consideración por el Gabinete Nacional Ambiental; c) Realizar el ajuste quinquenal del Plan de acuerdo al cronograma previsto en el multicitado Plan, a partir del informe quinquenal mencionado en el literal anterior.

Artículo 6Artículo 6

El contenido del Plan Nacional de Aguas será revisado en su totalidad, incluyendo diagnóstico, escenarios futuros, directrices, programas y proyectos, en oportunidad de la realización de cada ajuste quinquenal y su revisión involucrará a la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, los Consejos Regionales de Recursos Hídricos y las Comisiones de Cuenca y Acuíferos en funcionamiento. Hasta tanto no se realice esta revisión se mantendrá vigente el Plan anteriormente aprobado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y publíquese, etc.