Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase la inscripción en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado por el artículo 47 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de titulares de cuotapartes de fondos de inversión gestionados por sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas para funcionar por el Banco Central del Uruguay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, siempre que su patrimonio sea nominado en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.