Decreto205-2018·2018

AUTORIZACION LA INSCRIPCION EN EL PROGRAMA DE AHORRO JOVEN PARA VIVIENDA CREADO POR EL ART. 47 DE LA LEY 19.210 DE TITULARES DE CUOTAPARTES DE FONDOS DE INVERSION GESTIONADOS POR SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSION AUTORIZADAS PARA FUNCIONAR POR EL BCU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 2018

Fecha de publicación

17/07/2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la inscripción en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda creado por el artículo 47 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, de titulares de cuotapartes de fondos de inversión gestionados por sociedades administradoras de fondos de inversión autorizadas para funcionar por el Banco Central del Uruguay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, siempre que su patrimonio sea nominado en moneda nacional, unidades indexadas o unidades reajustables.

Artículo 2Artículo 2

Los cuotapartistas que se inscriban en el Programa y las sociedades administradoras de fondos de inversión que se adhieran al mismo estarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el Decreto N° 257/014, de 2 de setiembre de 2014, modificativos y concordantes.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.