Artículo 1 — Artículo 1
Todas las empresas comprendidas en el régimen de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, con la estructura de grupos de actividades establecidos en el decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, presentarán los datos contenidos en la planilla de "Registro de Empleadores y Personal Dependiente" que proporcionara el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en las condiciones y plazos que el mismo determine. (*)