Decreto206-1990·1990

INVERSIONES PUBLICAS - SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de setiembre de 1990

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión Administradora del Fondo de Inversión Social de Emergencia en la Presidencia de la República, integrada por el señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social y la Asesoría del Programa de Inversión Social creada por decreto 151/990, de 27 de marzo de 1990. El plazo de funcionamiento de la misma, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones: a) Recibir los fondos que le sean asignados por el Presupuesto Nacional y previstos por la Tesorería General de la Nación; b) Captar las contribuciones en efectivo de gobiernos extranjeros, organismos internacionales y otros donantes internos y externos; c) Aceptar y recibir donaciones en especie y distribuirlas, a través de los organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que estime pertinente; d) Negociar y proponer la concertación de créditos cuyas condiciones se ajusten a los requerimientos y objetivos de la inversión social de emergencia; e) Administrar los recursos y asignarlos al financiamiento de programas y proyectos del área social; f) Proponer la contratación del Director Ejecutivo y personal técnico de apoyo necesario para su organización y funcionamiento.

Artículo 3Artículo 3

El presupuesto de la organización técnica y administrativa que requiera el funcionamiento de la Comisión, se financiará con los recursos que ésta reciba o se le asignen, y no podrá exceder anualmente del 2% de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.