Decreto206-1991·1991

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1991

Fecha de publicación

25/06/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos dispuestos por el artículo 47, inciso 1º y por el artículo 48 inciso 2º del T.O.C.A.F., se entiende por publicaciones especializadas en compras aquellas que contengan información específica respecto de las adquisiciones que proyecten realizar los distintos organismos estatales en todo el territorio nacional y cuya frecuencia garantice el conocimiento oportuno de dicha información a los posibles interesados.

Artículo 2Artículo 2

Los responsables de las publicaciones a que refiere el artículo anterior deberán extender al organismo informante la documentación que acredite dicha comunicación a los efectos de su agregación al expediente respectivo, salvo el caso de existir otros medios que acrediten dicha circunstancia.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.