Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos dispuestos por el artículo 47, inciso 1º y por el artículo 48 inciso 2º del T.O.C.A.F., se entiende por publicaciones especializadas en compras aquellas que contengan información específica respecto de las adquisiciones que proyecten realizar los distintos organismos estatales en todo el territorio nacional y cuya frecuencia garantice el conocimiento oportuno de dicha información a los posibles interesados.