Artículo 1 — Artículo 1
Incrementanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 10 % (diez por ciento) a partir del 19 de mayo de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Incrementanse los créditos presupuestales de funcionamiento y de inversiones de los incisos 02 al 28 del Presupuesto Nacional en 10 % (diez por ciento) a partir del 19 de mayo de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.