Decreto206-1993·1993

TRIBUTOS - PESCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de mayo de 1993

Fecha de publicación

31/05/1993

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto Nacional de Pesca a percibir la tasa a que se refiere el Art. 12 del decreto Nº 532/990, de 20 de noviembre de 1990, a opción del Armador, en 3 (tres) cuotas iguales, la primera, concurrentemente a la expedición del Permiso de Pesca definitivo, la segunda, a los ocho meses de la fecha de cómputo de la vigencia del Permiso y la tercera, a los ocho meses de vencida la segunda.

Artículo 2Artículo 2

El incumplimiento con el pago de cualquiera de las cuotas acordadas, determinará la suspensión del Permiso de Pesca correspondiente, sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar por la referida falta de pago.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.