Decreto206-1996·1996

VIGENCIA DE RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR - REQUISITOS TECNICOS PARA AUTOMOTORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1996

Fecha de publicación

6 de octubre de 1996

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Póngase en vigencia las siguientes Resoluciones del Grupo Mercado Comun: R26/93 Vidrios de seguridad. R65/92 Neumáticos, aros y válvulas. R26/94 Anclajes de asientos. R27/94 Instalación y uso de cinturones de seguridad. R28/94 Cerraduras y Bisagras de Puertas Laterales. R29/94 "Superficies Reflectivas". R30/94 "Sistemas Limpiaparabrisas de automóviles y método para la determinación del lugar geométrico de los ojos". R31/94 "Tanque de Combustible Tubo de llenado y conexiones del tanque de combustible". R32/94 "Espejos Retrovisores". R33/94 "Sistema de control de dirección absorbedor de energía y requisitos de operación". R34/94 "Desplazamiento del control de dirección y métodos de ensayo de colisión contra barrera". R37/94 "Dispositivo de Señalización Reflectiva de emergencia". R38/94 "Equipamiento obligatorio". R83/94 Sistema de iluminación y señalización vehículos. R84/94 Límites máximos de emisión de gases contaminantes. R85/94 Límites máximos de emisión de ruidos vehiculares. R86/94 Límites máximos de emisión motocicletas, triciclos, ciclomotores y vehículos similares. R87/94 Identificación de vehículos (VIN). R88/94 Placas de identificación de vehículos. (*)

Artículo 2Artículo 2

La vigencia de estas Resoluciones implica que no se limitará o prohibirá, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en las mismas, la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos nuevos, que cumplan con los requisitos allí establecidos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.