Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1º de agosto de 1998 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: (*)