Artículo 1
Artículo 1.- MODIFICASE el artículo 11 del Reglamento aprobado por el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 29 de setiembre de 1991 y modificado por el artículo 1º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 428/996 de fecha 13 de noviembre de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 11. El Jefe o Director de la Repartición Policial respectiva designará dos Oficiales Jefes, uno en carácter de titular y otro en carácter de alterno, quienes actuarán como Oficiales Coordinadores, debiendo asistir a las sesiones del Consejo, teniendo voz pero no voto en las mismas y ejerciendo dichos cargos durante dos años como mínimo. En caso de ausencia del Oficial Coordinador a una sesión determinada; el Presidente del Consejo deberá informar al Jefe o Director de la Repartición Policial respectiva lo resuelto en la misma en forma inmediata.