Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese en $ 700:000.000,oo (pesos uruguayos setecientos millones) la prestación a que refiere el artículo 643 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 efectuados en el ejercicio 2007 por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.