Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 19.3.29 "Confituras - Definiciones para confituras" de la Sección 3 - Productos a base de azúcar -, del Capítulo 19 - Alimentos azucarados - del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, por el texto que figura a continuación: "19.3.29. Turrón. Es el producto elaborado por cocción de azúcares y/o miel, frutos secos, clara de huevo y/o albúmina. Podrán contener como ingredientes opcionales gelatina, yema de huevo, leche, vegetales confitados, cereales inflados o laminados, cacao, chocolate, coco y otros. Presentan consistencia blanda, semiblanda o dura (dependiendo del tipo) y forma de tabletas, barras o cualquier otra forma."