Artículo 1 — Artículo 1
La compensación prevista en el artículo 193 de la Ley de Presupuesto Nacional 18.719 de 27 de diciembre de 2010 se liquidará con cargo a un Objeto del Gasto que oportunamente determine la Contaduría General de la Nación y su distribución en forma mensual se regirá por las normas contenidas en el presente Decreto.