Artículo 1 — Artículo 1
Beneficiarios.- Podrán ampararse al beneficio que se dispone en el presente Decreto, los contribuyentes que inicien actividades, los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, y aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados a que refiere el artículo 3° no hayan superado el equivalente a UI 750.000 (setecientas cincuenta mil unidades indexadas). En caso de que el ejercicio económico anterior sea menor a 12 (doce) meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período. (*)