Decreto206-2025·2025

EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/2025

Fecha de publicación

24/10/2025

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 5 (cinco) y 15 (quince) años. El monto total de las referidas emisiones será de hasta U$S 2.000:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos mil millones) equivalente, y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión. La fecha de emisión prevista no será posterior al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos de deuda a emitirse serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas y de la Contadora General de la Nación; serán colocados en el mercado internacional en la modalidad y condiciones requeridas en dicho mercado.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase a utilizar, total o parcialmente, el producido de la presente emisión de títulos de deuda de la República, a los efectos de llevar a cabo las operaciones de recompra de los títulos de deuda previstas en el Resultando 1) del presente Decreto, incluyendo en todos los casos los intereses devengados y a pagar a la fecha de la recompra, en las condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las ofertas recibidas de acuerdo a los documentos de oferta y demás documentos relacionados con la misma, a ser aprobados por la referida Secretaría de Estado. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar las condiciones de la oferta de recompra mientras la operación no haya concluido.

Artículo 4Artículo 4

Los pagos de intereses y/o la recompra correspondientes a la totalidad de los títulos de deuda referidos en el presente Decreto, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande el diseño, la administración y colocación de éstos, se atenderán por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los agentes pagadores que se designen o acuerden.

Artículo 5Artículo 5

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los títulos de deuda hasta su expedición definitiva, en caso de ser aquellos necesarios.

Artículo 6Artículo 6

Los gastos de emisión, impresión, listado, transferencias de fondos, comisiones, difusión de la operación ante la comunidad local e internacional, así como toda otra erogación necesaria para el diseño, administración y colocación de estos títulos de deuda y eventual recompra, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los mismos.

Artículo 7Artículo 7

Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar y suscribir en representación de la República, todos los contratos y documentos pertinentes que se requieran a los efectos de las operaciones dispuestas en este Decreto. El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, llevará adelante los procedimientos pertinentes para hacer efectivas las operaciones. La representación del Estado será ejercida, indistintamente, por el Ministro de Economía y Finanzas, Ec. Gabriel Oddone, el Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Martín Vallcorba, la Directora de Política Económica, Ec. Bibiana Lanzilotta y el Director de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Herman Kamil.

Artículo 8Artículo 8

Encomiéndase a las Dras. Gabriela Tobías Pedronzo, Nadia Barreto y María Luciana Velázquez, indistintamente, en su calidad de Asesoras Letradas del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase a la Directora General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Ec. Ana Gabriela Fachola, a la Adjunta al Ministro de Economía y Finanzas, Lic. Andrea Magnone y a la Contadora General de la Nación, Cra. Adriana Arosteguiberry o la Cra. Cecilia Ruiz, indistintamente, la expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese y archívese.