Decreto207-1986·1986

ADQUISICION DE CREDITOS LABORALES. AZUCARERA RIO NEGRO SA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1986

Fecha de publicación

16/06/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Cométese a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas gestionar la adquisición de los créditos laborales del personal de Arinsa que a la fecha del presente Decreto tuvieran sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estimará el monto de los créditos a la fecha de sanción de este decreto.

Artículo 3Artículo 3

Las eventuales erogaciones serán de cargo del Tesoro Nacional, mediante anticipos de Tesorería puestos a disposición del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y reintegrados con cargo a una partida especial al efecto de ser incluida en oportunidad de la próxima Rendición de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese a la Asamblea General. (*)

Artículo 5Artículo 5

La vigencia del presente decreto será a partir de los diez días corridos de la comunicación a la Asamblea General que se dispone mediante el artículo anterior.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunicará este decreto a los interesados y a los juzgados competentes en los que se dilucidan los procedimientos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc