Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1º del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1º del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1986.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el "Diario Oficial", etc.