Decreto207-1987·1987

REDUCCION DE TASAS DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/03/1987

Fecha de publicación

6 de marzo de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Redúcense en un 20% (veinte por ciento) las tasas a que se refiere el numeral 1º del artículo 30 del Título 8 del Texto Ordenado 1982. (*)

Artículo 2Artículo 2

La reducción dispuesta en el artículo anterior será de aplicación para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas al 31 de diciembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en tres diarios de circulación nacional y en el "Diario Oficial", etc.