Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase a los funcionarios del Banco de Previsión Social afectados a servicios inspectivos vinculados a tareas de recaudación el régimen establecido en el artículo 1º del decreto 736/987 de 9 de diciembre de 1987.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1989
Fecha de publicación
9 de julio de 1989
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase a los funcionarios del Banco de Previsión Social afectados a servicios inspectivos vinculados a tareas de recaudación el régimen establecido en el artículo 1º del decreto 736/987 de 9 de diciembre de 1987.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.