Decreto207-1990·1990

ORDENAMIENTO FINANCIERO - INVERSIONES PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/04/1990

Fecha de publicación

29/06/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 2 al 19 y 25 al 27 del Presupuesto Nacional, deberán reducir en su conjunto los compromisos de gastos de funcionamiento -incluídos suministros- en el presente ejercicio, en un 15 % (quince por ciento) como mínimo a valores constantes en relación al ejercicio anterior.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los Incisos 2 al 19 y 25 al 27 los correctivos necesarios a los Proyectos de Inversiones vigentes a los efectos de lograr una reducción mínima del 15 % (quince por ciento) en su ejecución a valores constantes en relación al ejercicio anterior.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación instrumentará los procedimientos necesarios así como los controles respectivos, para alcanzar los objetivos previstos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.