Artículo 1 — Artículo 1
Los Incisos 2 al 19 y 25 al 27 del Presupuesto Nacional, deberán reducir en su conjunto los compromisos de gastos de funcionamiento -incluídos suministros- en el presente ejercicio, en un 15 % (quince por ciento) como mínimo a valores constantes en relación al ejercicio anterior.