Artículo 1 — Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 10 de noviembre de 1994 la Enmienda 20 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales, Operación de Aeronaves - Transporte Aéreo Comercial Internacional - Aviones (Anexo 6, Parte I al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)