Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante de médula ósea para adultos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante de médula ósea para adultos.
Artículo 2 — Artículo 2
Suspéndese, a partir de la fecha y hasta nueva resolución, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante de médula ósea para niños.
Artículo 3 — Artículo 3
El Fondo Nacional de Recursos determinará la forma, número y compensación de los transplantes de médula ósea para tumores sólidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.