Decreto207-1997·1997

SUSPENSION DE HABILITACIONES DE INSTITUTOS DE MEDICINA ALTAMENTE ESPECIALIZADA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1997

Fecha de publicación

7 de enero de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 1999, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante de médula ósea para adultos.

Artículo 2Artículo 2

Suspéndese, a partir de la fecha y hasta nueva resolución, la habilitación de Institutos de Medicina Altamente Especializada destinados al transplante de médula ósea para niños.

Artículo 3Artículo 3

El Fondo Nacional de Recursos determinará la forma, número y compensación de los transplantes de médula ósea para tumores sólidos de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.