Artículo 1
Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 20.4.28 "Disposiciones particulares para Conservas de Tomate", de la Sección 4 -Conservas Vegetales- del Capítulo 20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual fuera modificado por el Decreto Nº 172/998 del 7 de julio de 1998, por el texto que figura a continuación: "20.4.28. El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser menor de 50% del peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente. Se admite la presencia de restos de piel de hasta 30 cm² por kg del producto, entendiéndose por piel a los residuos que miden más de 5 mm, que se adhieren a la pulpa de los tomates o se encuentran sueltas en el envase. Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5."