Decreto207-2009·2009

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. FRUTAS HORTALIZAS Y DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de abril de 2009

Fecha de publicación

5 de diciembre de 2009

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 20.4.28 "Disposiciones particulares para Conservas de Tomate", de la Sección 4 -Conservas Vegetales- del Capítulo 20 -Frutas, Hortalizas y Derivados-, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994, el cual fuera modificado por el Decreto Nº 172/998 del 7 de julio de 1998, por el texto que figura a continuación: "20.4.28. El peso escurrido de los tomates enteros al natural no debe ser menor de 50% del peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el recipiente. Se admite la presencia de restos de piel de hasta 30 cm² por kg del producto, entendiéndose por piel a los residuos que miden más de 5 mm, que se adhieren a la pulpa de los tomates o se encuentran sueltas en el envase. Su pH estará comprendido entre 3.5 y 4.5."

Artículo 2

Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 20.4.32 "Disposiciones particulares para Conservas de Tomate", incorporado al citado Reglamento Bromatológico Nacional - Decreto Nº 315/994 - por el Artículo 3º del Decreto Nº 321/001 del 14 de agosto de 2001, el que quedará redactado de la siguiente manera: "20.4.32. Cuando los productos definidos en el Artículo 20.4.12, Literales a), b), c) y d) se preparan sin pelar, o no cumplen con los límites máximos de piel estipulados, en la denominación de venta deberá agregarse la expresión "sin pelar", en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad."