Decreto207-2017·2017

REGLAMENTACION DEL ART. 19 DE LA LEY 19.438, REFERENTE AL PAGO DE UNA PARTIDA POR GUARDERIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/2017

Fecha de publicación

8 de agosto de 2017

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

La partida autorizada por el artículo 19 de la Ley N° 19.438 de 14 de noviembre de 2016 se abonará a los funcionarios del Inciso 02 "Presidencia de la República" conforme la presente reglamentación y siempre que existan créditos suficientes. En caso de créditos insuficientes se prorratearán los mismos a los efectos de hacer un pago igualitario entre todos los funcionarios del Inciso.

Artículo 2Artículo 2

Tendrán derecho a la percepción de la partida los funcionarios presupuestados de carrera, provisoriatos o contratos de trabajo del Inciso 02 "Presidencia de la República" con excepción de los pertenecientes a la Unidad Ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte".

Artículo 3Artículo 3

Percibirán la partida quienes sean padre, madre, tutor o posean la tenencia judicial de uno o más niños. Dicha situación deberá acreditarse fehacientemente ante las oficinas de Financiero Contable, Gestión Humana o quienes hagan sus veces.

Artículo 4Artículo 4

Cada funcionario tendrá derecho a recibir un máximo de 48 pagos mensuales por niño o niña a su cargo.

Artículo 5Artículo 5

El derecho a la percepción de la partida cesará en el mes en que el niño o niña a cargo cumpla los 6 años.

Artículo 6Artículo 6

La presente partida no podrá abonarse a más de un funcionario público por el mismo niño o niña. A estos efectos, el funcionario que perciba la partida deberá completar declaración jurada sobre tal circunstancia ante la misma oficina que la establecida en el artículo tercero.

Artículo 7Artículo 7

A los efectos de la percepción de la partida deberá presentarse semestralmente documentación que acredite el gasto realizado en beneficio del niño o niña a cargo. Se considerará documentación probatoria la boleta de pago de colegio y/o guardería, el recibo de aportes al Banco de Previsión Social por servicio doméstico, servicios de cuidado u otros de similar naturaleza ó boleta de pago de servicio de transporte escolar, todo conforme las normas legales y reglamentarias que regulen la materia. El incumplimiento de tal obligación determinará la pérdida total del beneficio y el reintegro de los importes que no se puedan documentar.

Artículo 8Artículo 8

Los montos mensuales serán los siguientes: <TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;"> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Monto partida/ Cantidad de niños</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Un niño en edad preescolar</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Más de un niño en edad preescolar</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 5.400</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Aguinaldo del año anterior menor o igual a 10 B.P.C.</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Aguinaldo del año anterior menor o igual a 15 B.P.C.</pre></TD> </TR> <TR> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>$ 3.600</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Aguinaldo del año anterior mayor a 10 B.P.C. y menor o igual a 20 B.P.C.</pre></TD> <TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Aguinaldo del año anterior mayor a 15 B.P.C y menor o igual a 30 B.P.C.</pre></TD> </TR> </TABLE>

Artículo 9Artículo 9

En caso de que más de un funcionario de la Presidencia -con excepción de aquellos pertenecientes a la Secretaría Nacional del Deporte- compartan la tenencia del mismo niño o niña, se optará a los efectos de la percepción o no del beneficio, por el funcionario de menor ingreso.

Artículo 10Artículo 10

El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la asignación presupuestal correspondiente a cada Unidad Ejecutora.

Artículo 11Artículo 11

El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.