Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Derógase el inciso segundo del artículo 11 del Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 412/023, de 19 de diciembre de 2023.
Artículo 5 — Artículo 5
Si las partidas a que refieren los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley que se reglamenta, hubieran sido objeto de retención, y el responsable sustituto hubiera vertido la misma a la Dirección General Impositiva, el referido organismo procederá a su devolución en efectivo una vez efectuados los controles pertinentes.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese y archívese.