Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación fijados por el decreto del Poder Ejecutivo de 12 de noviembre de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las importaciones en régimen de admisión temporaria, para los productos que se detallan: Bolsas de arpillera sintética (plastillera), (incluidos en el ítem NADI 62.03.89.00) U$S 2,58 kg. CIF. Tejidos de arpillera sintética (plastillera), (incluidos en los items NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00= U$S 2,44 el kg. CIF.