Artículo 1
Artículo 1.- Inclúyese en el Reglamento de Uniformes del Ejército (R.G. 29-4) aprobado por el Decreto 686/991 de 17 de diciembre de 1991, en la redacción modificativa dada por los Decretos 371/993 de 17 de agosto de 1993, 90/994 de 1ro. de marzo de 1994, 86/995 de 20 de febrero de 1995, 148/995 de 4 de febrero de 1995, 33/996 de 6 de febrero de 1996, 331/996 de 27 de agosto de 1996, 451/996 de 26 de noviembre de 1996, 516/996 de 30 de diciembre de 1996, 362/997 de 7 de octubre de 1997, 448/997 de 25 de noviembre de 1997, 70/998 de 17 de marzo de 1998 y 129/998 de 19 de mayo de 1998, el siguiente numeral: 4.8.6.21 Personal Superior que se haya desempeñado como Inspector del Arma.- 4.8.6.21.1 Uso: para el Personal Superior que se haya desempeñado como Inspector del Arma, una vez que haya finalizado su período de Inspector.- 4.8.6.21.2 Descripción: barra esmaltada del color del vivo del Arma de 3 cms. de ancho por 1 cm. de alto, cuyo borde será de 0,1 cm. de ancho de color dorado. Centrado en la superficie anterior, en relieve y en color dorado se ubicará el logotipo del Arma a la que pertenece (Lámina 122)".- Lámina 122<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>