Decreto208-2001·2001

FIJACION SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA COMISION DE LA UNIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de mayo de 2001

Fecha de publicación

6 de agosto de 2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la retribución correspondiente a cada uno de los integrantes de la Comisión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones por todo concepto, en la suma de $ 56.807 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil ochocientos siete).

Artículo 2Artículo 2

Dispónese que dichas retribuciones se encuentran exoneradas del tope establecido en el inciso primero del artículo 105 del Decreto-Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Las precitadas retribuciones serán atendidas con los créditos habilitados a esos efectos en el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 005 "Regulación y Control de los Servicios de Comunicaciones" Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y financiadas con Recursos con Afectación Especial (Financiación 1.2).

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.