Decreto208-2003·2003

FIJACION DE IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION A CUALQUIER TITULO DE COMBUSTIBLES. MAYO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/2003

Fecha de publicación

6 de marzo de 2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los valores del Impuesto Específico Interno correspondientes a la primera enajenación a cualquier título de los combustibles que se detallan serán por litro los siguientes: Combustible Impuesto por litro $ Nafta Eco Supra 12,966 Nafta Supra 12,456 Nafta Común 10,497 Queroseno 2,289 Gas Oil 1,239 (*)

Artículo 2Artículo 2

La actualización prevista en el artículo anterior no afectará los precios de venta al público, los que se mantendrán en los valores vigentes a la fecha.-

Artículo 3Artículo 3

Este Decreto rige desde el 1º de mayo de 2003.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-