Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de la obligación de incorporación de fortificantes, prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 130/006 de 4 de mayo de 2006, al producto denominado semolín.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de la obligación de incorporación de fortificantes, prevista en el Artículo 1° del Decreto N° 130/006 de 4 de mayo de 2006, al producto denominado semolín.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Molinos productores de harina deberán llevar registros de trazabilidad de sus ventas, identificando en ellos a sus clientes y a los volúmenes comercializados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese. Publíquese.