Decreto208-2014·2014

FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE LOS BENEFICIOS FISCALES A IMPUTAR COMO PAGO A CUENTA DEL IRAE E IMPUESTO AL PATRIMONIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/07/2014

Fecha de publicación

31/07/2014

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en $ 17.000.000 (diecisiete millones de pesos uruguayos), para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones realizadas en efectivo al amparo de lo establecido por el artículo 239 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva.

Artículo 2Artículo 2

Elévese a $ 16.650.000 (dieciséis millones seiscientos cincuenta mil pesos uruguayos) para el semestre comprendido entre el 1° de julio de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, el límite de los beneficios e incentivos fiscales establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 48/014 de 25 de febrero de 2014.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los correspondientes beneficios e incentivos fiscales. El referido Consejo, será el responsable de controlar que los beneficios otorgados no superen el monto máximo establecido en el artículo precedente, debiéndose computar a estos efectos, solamente aquellas donaciones debidamente autorizadas por el mismo.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido precedentemente entre las donaciones efectuadas inidividualmente por cada contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.