Artículo 1 — Artículo 1
Las Intendencias Municipales que inicien actividades gravadas como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por liquidar y pagar el referido impuesto, por el régimen previsto en el decreto 134/985 de 10 de abril de 1985 o por el establecido en el capítulo VIII del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.