Decreto209-1986·1986

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1986

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Intendencias Municipales que inicien actividades gravadas como sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por liquidar y pagar el referido impuesto, por el régimen previsto en el decreto 134/985 de 10 de abril de 1985 o por el establecido en el capítulo VIII del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc