Decreto209-1987·1987

APROBACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD AERONAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/04/1987

Fecha de publicación

6 de octubre de 1987

Artículos (6)

Artículo 1

1. Marco Jurídico. Decreto 23.625/954 - Reglamentación para el Juez Sumariante de la Aviación Naval. Decreto 24.485/962 - Reglamento de la Aviación Naval. Decreto 489/981 - Se aprueban las Recomendaciones establecidas en el Anexo 13 de OACI "Investigación de accidentes de aviación".

Artículo 2

2. Objetivo Siendo misión fundamental del Comando de la Aviación Naval mantener el mayor grado de alistamiento operacional de sus efectivos, debe establecer por medio de la Dirección de Seguridad Aeronaval un programa de seguridad, que tendrá por objetivo mantener vigente un sistema eficaz y eficiente, capaz de prevenir accidentes, procurando con ello eliminar bajas de personal y pérdidas o daños en el material, que directa o indirectamente afecten la operatividad aérea.

Artículo 3

3. Funciones Generales. 3.1 Asesorar al Comandante de la Aviación Naval en la conducción del programa de seguridad. 3.2 Redactar de acuerdo a directivas del Comando de Aviación Naval, el plan de prevención de accidentes de aviación, el cual será actualizado anualmente. 3.3 Redactar y mantener actualizado el Manual de Procedimiento para la investigación de Accidentes de Aviación. 3.4 Mantener enlace con los organismos aeronáuticos (Militares y Civiles) a efectos de coordinar los aspectos de seguridad aeronaval que sean aplicables. 3.5 Recomendar a través de las Divisiones de Seguridad Aérea de las Unidades de Aviación Naval, las medidas preventivas que deban aplicarse en todas las tareas relacionadas con la actividad aérea. 3.6 Efectuar inspecciones de seguridad aeronaval en las Unidades, cuando el comando lo disponga.

Artículo 4

4. Estructura Orgánica La estructura orgánica de la Dirección de Seguridad Aeronaval estará integrada por: Director. Secretario. Oficiales de Seguridad Aérea de las Unidades de la Aviación Naval. Junta Investigadora de Accidentes. Asistentes Técnicos. 4.2 Organigrama DIRECCION SECRETARIA OFICIALES DE JUNTA INVESTIGADORA ASISTENTES SEGURIDAD AEREA DE ACCIDENTES TECNICOS

Artículo 5

5. Unidades Administrativas Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el organigrama son: 5.1 Dirección. La Dirección de Seguridad Aeronaval será ejercida por un Oficial Superior o Jefe del Cuerpo general con título de Aviador Naval. 5.1.1. Relaciones Depende de: Comandante de la Aviación Naval. Supervisa a: Oficiales de Seguridad Aérea. Junta Investigadora de Accidentes. Asistentes Técnicos. 5.1.2. Funciones: - Recolectar y evaluar información de seguridad. - Diseminar información estadística. - Evacuar consultas que pudieran serie presentadas por otros organismos de seguridad. - Confeccionar para su promulgación por el Comandante de la Aviación Naval un plan de prevención de accidentes y sugerir los cambios o ajustes que se consideren convenientes durante su aplicación. - Mantener actualizado el Manual de Procedimientos para investigación de accidentes de aviación. - Dirigir las publicaciones de seguridad. - Efectuar inspecciones de seguridad. - Proponer anualmente la integración de la Junta Investigadora de Accidentes al Comandante de la Aviación Naval. - Presidir la Junta Investigadora de Accidentes. 5.2 Secretaría El Jefe de Secretaría será un Oficial Subalterno o Jefe que posea título aeronáutico. 5.2.1. Dependencia. Dependerá directamente de la Dirección. 5.2.2. Funciones. - Mantener actualizadas estadísticas sobre incidentes y accidentes aéreos graficando parámetros tales como causas (factores humanos, materiales o ambientales) y costos, en pérdidas o daños de personal y material. - Mantener en archivo toda la documentación relacionada con la investigación de incidentes o accidentes de aviación. - Publicar para su diseminación por la Dirección de Seguridad, información sobre conclusiones y recomendaciones que resulten de la investigación de incidentes o accidentes ocurridos dentro de la Aviación Naval, así como la que se reciba de organizaciones aeronáuticas nacionales o extranjeras. - Mantener en condiciones de uso, el equipo de investigación de accidentes. - Tramitar y archivar la correspondencia de la Dirección. 5.3 Oficiales de Seguridad Aérea El O.S.A. será un Oficial Subalterno con título de Aviador Naval, Piloto Ingeniero o Piloto Auxiliar, preferentemente con el curso de Seguridad de Vuelo aprobado. 5.3.1. Relaciones En cada Unidad de la Aviación Naval habrá un Oficial de Seguridad Aérea que dependerá directamente del Jefe de la misma y tendrá dependencia funcional del Director de Seguridad Aeronaval. La tarea de O.S.A. será ejercida sin perjuicio de otras funciones asignadas. 5.3.2. Funciones - Asesorar al Jefe de la Unidad de todo lo relativo a seguridad de vuelo. - Recomendar a la Dirección medidas a ser tenidas en cuenta en la elaboración del Plan de prevención de accidentes. - Conducir la aplicación en la Unidad del Plan de prevención de accidentes de la Aviación Naval. - Observar toda actividad de la Unidad con el fin de detectar y corregir toda práctica que pueda conducir a accidentes. - Formar parte de la Junta de Investigación de Accidentes. 5.4. Junta Investigadora de Accidentes 5.4.1. Relaciones - La junta Investigadora de Accidentes dependerá del Director de Seguridad Aeronaval, quien la presidirá. - Será nombrada anualmente por el Comandante de la Aviación Naval con una integración mínima de cuatro miembros y entrará en funciones cada vez que se produzca un accidente que involucre una aeronave de la Armada. 5.4.2. Funciones - Efectuará el estudio de los hechos que conduzcan a un accidente de aviación con el fin de informar las causas, factores contribuyentes y recomendaciones al Comandante de la Aviación Naval, a efectos de esclarecer las circunstancias de dichos accidentes y extraer de ellas la enseñanza para evitar su futura repetición mediante su diseminación y la aplicación de las acciones correctivas que surjan de las recomendaciones. - Para su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Manual de procedimientos para la Investigación de Accidentes de Aviación de la Aviación Naval. - Tendrá en cuenta asimismo, las normas y métodos recomendados por la organización de Aviación Civil Internacional (OACI): Anexo 13 "Investigación de accidentes de aviación y Documento 6.920 Manual de Investigaciones de Accidentes de Aviación". 5.5. Asistentes Técnicos Serán miembros no permanentes especialistas en áreas específicas: medicina, ingeniería, jurídica. 5.5.1. Relaciones - Dependen del Director de Seguridad Aeronaval quien solicitará la integración de los asistentes que considere necesario para las tareas asignadas a la Dirección de Seguridad Aeronaval. 5.5.2. Funciones - Brindar el asesoramiento solicitado en las áreas de su especialidad.

Artículo 6

6. Disposiciones Generales. 6.1. A partir de la publicación del presente reglamento quedará derogado el reglamento para Juez Sumariamente de la Aviación Naval (decreto 23.625/954 de fecha 16 de junio de 1954). 6.2. La Dirección de Seguridad Aeronaval propondrá al Comando de Aviación Naval para su aprobación por el Comando General de la Armada, los siguientes manuales: - Procedimientos para la Investigación de accidentes aéreos. - Plan de Prevención de accidentes aéreos incluyendo la organización y funcionamiento de la Junta Investigadora de Accidentes. 6.3 Accidentes de aeronaves no pertenecientes a la Armada. Cuando una aeronave militar o civil tenga un accidente en una base de la Aviación Naval, la Dirección de Seguridad Aeronaval tomará las precauciones para notificar del hecho con la menor demora posible al Comando General de la Fuerza Aérea Uruguaya o a la Dirección General de Aviación Civil respectivamente (Cap. 4, Anexo 13 (OACI)), tomando las medidas oportunas para custodiar la aeronave y su contenido, hasta que se haga presente el personal encargado de la investigación.