1. Marco Jurídico.
Decreto 23.625/954 - Reglamentación para el Juez Sumariante de la Aviación
Naval.
Decreto 24.485/962 - Reglamento de la Aviación Naval.
Decreto 489/981 - Se aprueban las Recomendaciones establecidas en el
Anexo 13 de OACI "Investigación de accidentes de
aviación".
2. Objetivo
Siendo misión fundamental del Comando de la Aviación Naval mantener el
mayor grado de alistamiento operacional de sus efectivos, debe establecer
por medio de la Dirección de Seguridad Aeronaval un programa de seguridad,
que tendrá por objetivo mantener vigente un sistema eficaz y eficiente,
capaz de prevenir accidentes, procurando con ello eliminar bajas de
personal y pérdidas o daños en el material, que directa o indirectamente
afecten la operatividad aérea.
3. Funciones Generales.
3.1 Asesorar al Comandante de la Aviación Naval en la conducción del
programa de seguridad.
3.2 Redactar de acuerdo a directivas del Comando de Aviación Naval, el
plan de prevención de accidentes de aviación, el cual será actualizado
anualmente.
3.3 Redactar y mantener actualizado el Manual de Procedimiento para la
investigación de Accidentes de Aviación.
3.4 Mantener enlace con los organismos aeronáuticos (Militares y Civiles)
a efectos de coordinar los aspectos de seguridad aeronaval que sean
aplicables.
3.5 Recomendar a través de las Divisiones de Seguridad Aérea de las
Unidades de Aviación Naval, las medidas preventivas que deban aplicarse en
todas las tareas relacionadas con la actividad aérea.
3.6 Efectuar inspecciones de seguridad aeronaval en las Unidades, cuando
el comando lo disponga.
4. Estructura Orgánica
La estructura orgánica de la Dirección de Seguridad Aeronaval estará
integrada por:
Director.
Secretario.
Oficiales de Seguridad Aérea de las Unidades de la Aviación Naval.
Junta Investigadora de Accidentes.
Asistentes Técnicos.
4.2 Organigrama
DIRECCION
SECRETARIA
OFICIALES DE JUNTA INVESTIGADORA ASISTENTES
SEGURIDAD AEREA DE ACCIDENTES TECNICOS
5. Unidades Administrativas
Las funciones y relaciones orgánicas de los componentes indicados en el
organigrama son:
5.1 Dirección.
La Dirección de Seguridad Aeronaval será ejercida por un Oficial Superior
o Jefe del Cuerpo general con título de Aviador Naval.
5.1.1. Relaciones
Depende de: Comandante de la Aviación Naval.
Supervisa a: Oficiales de Seguridad Aérea.
Junta Investigadora de Accidentes.
Asistentes Técnicos.
5.1.2. Funciones:
- Recolectar y evaluar información de seguridad.
- Diseminar información estadística.
- Evacuar consultas que pudieran serie presentadas por otros organismos de
seguridad.
- Confeccionar para su promulgación por el Comandante de la Aviación Naval
un plan de prevención de accidentes y sugerir los cambios o ajustes que
se consideren convenientes durante su aplicación.
- Mantener actualizado el Manual de Procedimientos para investigación de
accidentes de aviación.
- Dirigir las publicaciones de seguridad.
- Efectuar inspecciones de seguridad.
- Proponer anualmente la integración de la Junta Investigadora de
Accidentes al Comandante de la Aviación Naval.
- Presidir la Junta Investigadora de Accidentes.
5.2 Secretaría
El Jefe de Secretaría será un Oficial Subalterno o Jefe que posea título
aeronáutico.
5.2.1. Dependencia.
Dependerá directamente de la Dirección.
5.2.2. Funciones.
- Mantener actualizadas estadísticas sobre incidentes y accidentes aéreos
graficando parámetros tales como causas (factores humanos, materiales o
ambientales) y costos, en pérdidas o daños de personal y material.
- Mantener en archivo toda la documentación relacionada con la
investigación de incidentes o accidentes de aviación.
- Publicar para su diseminación por la Dirección de Seguridad,
información sobre conclusiones y recomendaciones que resulten de la
investigación de incidentes o accidentes ocurridos dentro de la Aviación
Naval, así como la que se reciba de organizaciones aeronáuticas
nacionales o extranjeras.
- Mantener en condiciones de uso, el equipo de investigación de
accidentes.
- Tramitar y archivar la correspondencia de la Dirección.
5.3 Oficiales de Seguridad Aérea
El O.S.A. será un Oficial Subalterno con título de Aviador Naval, Piloto
Ingeniero o Piloto Auxiliar, preferentemente con el curso de Seguridad de
Vuelo aprobado.
5.3.1. Relaciones
En cada Unidad de la Aviación Naval habrá un Oficial de Seguridad Aérea
que dependerá directamente del Jefe de la misma y tendrá dependencia
funcional del Director de Seguridad Aeronaval.
La tarea de O.S.A. será ejercida sin perjuicio de otras funciones
asignadas.
5.3.2. Funciones
- Asesorar al Jefe de la Unidad de todo lo relativo a seguridad de vuelo.
- Recomendar a la Dirección medidas a ser tenidas en cuenta en la
elaboración del Plan de prevención de accidentes.
- Conducir la aplicación en la Unidad del Plan de prevención de accidentes
de la Aviación Naval.
- Observar toda actividad de la Unidad con el fin de detectar y corregir
toda práctica que pueda conducir a accidentes.
- Formar parte de la Junta de Investigación de Accidentes.
5.4. Junta Investigadora de Accidentes
5.4.1. Relaciones
- La junta Investigadora de Accidentes dependerá del Director de Seguridad
Aeronaval, quien la presidirá.
- Será nombrada anualmente por el Comandante de la Aviación Naval con una
integración mínima de cuatro miembros y entrará en funciones cada vez que
se produzca un accidente que involucre una aeronave de la Armada.
5.4.2. Funciones
- Efectuará el estudio de los hechos que conduzcan a un accidente de
aviación con el fin de informar las causas, factores contribuyentes y
recomendaciones al Comandante de la Aviación Naval, a efectos de
esclarecer las circunstancias de dichos accidentes y extraer de ellas la
enseñanza para evitar su futura repetición mediante su diseminación y la
aplicación de las acciones correctivas que surjan de las recomendaciones.
- Para su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Manual de
procedimientos para la Investigación de Accidentes de Aviación de la
Aviación Naval.
- Tendrá en cuenta asimismo, las normas y métodos recomendados por la
organización de Aviación Civil Internacional (OACI): Anexo 13
"Investigación de accidentes de aviación y Documento 6.920 Manual de
Investigaciones de Accidentes de Aviación".
5.5. Asistentes Técnicos
Serán miembros no permanentes especialistas en áreas específicas:
medicina, ingeniería, jurídica.
5.5.1. Relaciones
- Dependen del Director de Seguridad Aeronaval quien solicitará la
integración de los asistentes que considere necesario para las tareas
asignadas a la Dirección de Seguridad Aeronaval.
5.5.2. Funciones
- Brindar el asesoramiento solicitado en las áreas de su especialidad.
6. Disposiciones Generales.
6.1. A partir de la publicación del presente reglamento quedará derogado
el reglamento para Juez Sumariamente de la Aviación Naval (decreto
23.625/954 de fecha 16 de junio de 1954).
6.2. La Dirección de Seguridad Aeronaval propondrá al Comando de Aviación
Naval para su aprobación por el Comando General de la Armada, los
siguientes manuales:
- Procedimientos para la Investigación de accidentes aéreos.
- Plan de Prevención de accidentes aéreos incluyendo la organización y
funcionamiento de la Junta Investigadora de Accidentes.
6.3 Accidentes de aeronaves no pertenecientes a la Armada. Cuando una
aeronave militar o civil tenga un accidente en una base de la Aviación
Naval, la Dirección de Seguridad Aeronaval tomará las precauciones para
notificar del hecho con la menor demora posible al Comando General de la
Fuerza Aérea Uruguaya o a la Dirección General de Aviación Civil
respectivamente (Cap. 4, Anexo 13 (OACI)), tomando las medidas oportunas
para custodiar la aeronave y su contenido, hasta que se haga presente el
personal encargado de la investigación.