Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo del 10% establecidos por el decreto 125/977 del 2 de marzo de 1977 la importación del bien que se indica a continuación según su ítem NADI: 12.01.06.99. SEMILLAS DE ALGODON, LOS DEMAS.