Decreto209-1990·1990

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. JUNIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1990

Fecha de publicación

20/06/1990

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécense a partir de la hora cero del día siguiente a su publicación en dos diarios de la Capital las siguientes tarifas de peajes en rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad a la vigencia de este decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del mismo. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.