Artículo 1 — Artículo 1
Asígnase al Comando General de la Armada la dirección y control de las Operaciones de Búsqueda y Rescate en el Mar en conjunto con el desarrollo e implantación del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), así como las acciones conducentes de Coordinación con Organismos Nacionales, Internacionales y de Países Vecinos que haga efectiva la integración de la República a dicho Sistema.