Decreto209-1992·1992

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. MAYO 1992

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1992

Fecha de publicación

7 de junio de 1992

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que a partir de la hora cero del día 15 de mayo de 1992, las siguientes tarifas de peajes de rutas nacionales: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales otorgadas conforme a las disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos, adquiridos con anterioridad a la vigencia de este Decreto dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de estas tarifas. Vencido el plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán como pago boletos que no han sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el "Diario Oficial" y vuelva a la Dirección Nacional a sus efectos.