Decreto209-1993·1993

TRANSPORTE TERRESTRE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de diciembre de 1993

Fecha de publicación

21/05/1993

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Las empresas de transporte de pasajeros en las líneas nacionales suburbanas y de corta distancia deberán expedir mensualmente a los usuarios que lo soliciten, 25 o 50 boletos abono para escolares para los recorridos que excedan los dispuestos en el art. 31 del Decreto 116/993 de 3 de marzo de 1993 como obligación de transporte gratuito. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los boletos abono de escolares se expedirán para recorridos determinados, los que tendrán como origen o destino el instituto de enseñanza a que deba concurrir el escolar y no podrán exceder los 40 kilómetros.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Para los escolares que acrediten concurrir a las escuelas públicas de discapacitados, que se trasladen en líneas nacionales suburbanas y de corta distancia, el boleto abono será gratuito y válido incluso en las empresas que no lo hayan expedido.

Artículo 5Artículo 5

Los carnés de boletos abono de escolares, cualquiera sea su formato, serán gratuitos y no generarán costo alguno para el beneficiario.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a instrumentar el cumplimiento de estas disposiciones y se le comete las fiscalización de las mismas.

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.