Artículo 1 — Artículo 1
Las empresas de transporte de pasajeros en las líneas nacionales suburbanas y de corta distancia deberán expedir mensualmente a los usuarios que lo soliciten, 25 o 50 boletos abono para escolares para los recorridos que excedan los dispuestos en el art. 31 del Decreto 116/993 de 3 de marzo de 1993 como obligación de transporte gratuito. (*)