Decreto209-1997·1997

GOCE DE LICENCIA ESPECIAL A FUNCIONARIOS PUBLICOS - MEJORAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA - SISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1997

Fecha de publicación

7 de marzo de 1997

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios que efectivamente hayan participado -ya sea en calidad de titular o suplente- en la totalidad del proceso de evaluación como miembros del Tribunal de Evaluación, tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de cinco días por año. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que hayan efectivamente participado como miembro titular o suplente del Tribunal de Evaluación, sin haber intervenido en la totalidad del proceso de evaluación, tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de tres días por año. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las licencias especiales reguladas en este decreto, serán gozadas en el ejercicio posterior al período de calificación analizado por el Tribunal de Evaluación.

Artículo 4Artículo 4

El Tribunal de Evaluación deberá realizar un informe de su actuación, en el cual en forma sucinta referirá a la cantidad de reuniones efectuadas, a los participantes en las mismas y a las tareas realizadas. Dicho informe será enviado al finalizar el proceso calificador al jerarca correspondiente, quien apreciará la participación de los Miembros del Tribunal en tal proceso, resolviendo -previa solicitud de cada funcionario en particular- el otorgamiento de las licencias especiales previstas en los Artículos 1º y 2º, que correspondan según cada caso.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.