Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a percibir por los nuevos sub-productos catastrales que se especifican, los derechos de extracción que en cada caso se indican: Derivados del artículo 258º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y concordantes (expedición de cédulas catastrales): a) por cada expedición de información alfanumérica complementaria de la incluida en las Cédulas Catastrales 0,50 UR b) por cada expedición de información gráfica de construcciones complementaria de las Cédulas Catastrales 0,50 UR Derivados del artículo 257º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y concordantes (expedición de copias de láminas catastrales): c) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital rural de hasta 10x8 Km. 1 UR d) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital rural de hasta 5x4 Km. 0,50 UR e) por cada expedición de certificado de ubicación de padrones en fotos aéreas 1 UR f) por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de manzana urbana (incluyendo deslindes), por manzana................0.50 UR por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de manzana urbana (parcelarios sin deslinde), cada 5 manzanas........0.50 UR (*)