Decreto209-1999·1999

TASA CATASTRAL. PRECIOS. DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1999

Fecha de publicación

29/07/1999

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección Nacional de Catastro a percibir por los nuevos sub-productos catastrales que se especifican, los derechos de extracción que en cada caso se indican: Derivados del artículo 258º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y concordantes (expedición de cédulas catastrales): a) por cada expedición de información alfanumérica complementaria de la incluida en las Cédulas Catastrales 0,50 UR b) por cada expedición de información gráfica de construcciones complementaria de las Cédulas Catastrales 0,50 UR Derivados del artículo 257º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y concordantes (expedición de copias de láminas catastrales): c) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital rural de hasta 10x8 Km. 1 UR d) por cada expedición de copia analógica o digital de gráfico digital rural de hasta 5x4 Km. 0,50 UR e) por cada expedición de certificado de ubicación de padrones en fotos aéreas 1 UR f) por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de manzana urbana (incluyendo deslindes), por manzana................0.50 UR por cada expedición de copia analógica o digital de gráficos de manzana urbana (parcelarios sin deslinde), cada 5 manzanas........0.50 UR (*)

Artículo 2Artículo 2

Todos los productos indicados serán suministrados para su uso técnico, siendo de exclusiva propiedad intelectual de la Dirección Nacional de Catastro, no pudiendo ser comercializados por sus adquirentes total o parcialmente en forma alguna.-

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Catastro instrumentará dentro del término de ciento veinte días a partir de la publicación del presente Decreto los procedimientos administrativos tendientes a suministrar los servicios que se indican en el Artículo 1º del presente Decreto.- Autorízase a la Dirección Nacional de Catastro a publicar períodicamente la cobertura geográfica de los productos disponibles a los usuarios.-

Artículo 4Artículo 4

Los derechos de extracción se recaudarán mediante el uso de timbres de tasa catastral referidos en el artículo 207º de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 160º de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-