Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la exoneración establecida en los numerales 3) y 4) del artículo 63º, Título 3) del Texto Ordenado 1996, la explotación de bosques comprende desde la implantación del bosque hasta el descortezado inclusive.- El concepto de explotación a que refiere el inciso anterior comprende asimismo la adquisición del bosque en pie y su posterior corte y descortezado.-