Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996: a) BIENES DEL NUMERAL 1) Numeral 1 - Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Champagne Hasta $ 146 $ 146.01 a $ 361 $ 361.01 y más Vermouth Hasta $ 81 $ 81.01 a $ 114 $ 114.01 y más Demás bienes Hasta $ 84 $ 84.01 a $ 110 $ 110.01 y más b) BIENES DEL NUMERAL 4) Numeral 4 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Grappas, cañas y amargas Hasta $ 64 $ 64.01 a $ 85 $ 85.01 y más ---- Whiskies Hasta $ 117 $ 117.01 a $ 150 $ 150.01 a $ 387 $ 387.01 y más No especificados hasta 5% vol Hasta $ 53 $ 53.01 a $ 65 $ 65.01 y más ---- Demás bienes Hasta $ 76 $ 76.01 a $ 92 $ 92.01 a $ 120 $ 120.01 y más Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 2° a 6° del Decreto N° 191/99 de 29 de junio de 1999.